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Formulario

Especializados en extranjería.

Situados en Tarragona (España), le ayudamos a obtener la autorización de residencia rápido y fácil, de manera Online o presencial y con la atención que se merece.

Se dice que la práctica hace al maestro, es por ello que nos hemos especializado en tramitar las Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales puesto que a lo largo de los años nos hemos encontrado con muchos casos como el suyo y sabemos perfectamente como resolverlos. 

Hablar por teléfono en el parque
  • ¿Cuánto tiempo tarda?
    La Oficina de Extranjería dispone de 3 meses como máximo para tramitar la solicitud de residencia y trabajo por circumstancia excepcionales. Lo cierto es que hoy día segun la oficina y el volumen de trabajo que tengan puede tardar más e incluso menos. Hemos llegado a tener casos en los que en 1 solo mes estaba resuelto, sin embargo lo habitual suelen ser los 3 meses. Diferente es para el caso de la Solicitud de la Nacionalidad Española, que depende del Ministerio de Interior, mucho más lento y complicado, suele moverse desde los 6 meses hasta un año.
  • ¿Cuánto cuesta?
    Queremos ser totalmente sinceros y es que el precio dependerá de tu situación. Entendemos la posición de cada cliente pero debemos ajustar los precios al trabajo que corresponda cada expediente, no es una pregunta fácil ni mucho menos que vayas a encontrar en otras páginas web que consultes sobre Extranjería, no obstante, queremos poner en valor nuestra transparencia y seguridad, que es la base de toda relación de confianza. Para los permisos de residencia puede tener un coste de entre 250 € y 430 €. Tasas y otros costes que puedan surgir (cómo por ejemplo la solicitud del informe de integración social) a parte. Y, para el caso de la Solicitud de la Nacionalidad Española, no movemos en una horquilla que puede ir desde los 350 € a los 550 €. Tasas y costes como por ejemple el examen CCSE, a parte. Ofrecemos la posibilidad de un pago fraccionado con una sola condición, que se asuma un compromiso del 50% del importe antes de empezar con el expediente.
  • ¿Qué documentos necesito?
    Depende del tipo de autorización que se solicite, no obstante, a continuación te damos alguna de la documentación que suele ser común para cada expediente. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante. Reiteramos, cada procedimiento requiere de su documentación específica.
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Abogado Extranjería.

(43002 - Tarragona) 

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